Preguntas
frecuentes
Hay un problema ambiental en mi barrio o ciudad, ¿qué tengo que hacer?
Lo principal es recopilar información a través de pedidos de acceso a la información pública. También dejar registro de la situación con denuncias, notas presentadas a las autoridades con firmas de personas de la comunidad y notas periodísticas. Es importante agruparse y tejer redes y apoyo mutuo con otras comunidades.
¿Para qué debo hacer un pedido de información?
Las solicitudes de información son útiles se respondan o no. La recopilación de información es central para saber en qué estado se encuentra el proyecto, con qué habilitaciones cuenta, quién es la autoridad responsable, si ha cumplimentado el procedimiento administrativo, entre otros datos que puedan ser valiosos. Ante la ausencia de respuesta sentamos un precedente de violación del derecho de acceder a información. Además instamos a las autoridades a avanzar en la gestión de la información y a la transparencia.
¿Cualquier persona puede hacer un pedido de información?
¡Si! Cualquier persona interesada puede hacerlo. Así lo indica el Acuerdo de Escazú, la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la información Pública, la ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, la ley 25831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, la ley 10208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba y la ley 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la Provincia de Córdoba.
Para hacer un pedido de información ¿necesito el asesoramiento de profesionales de la abogacía?
No, cualquier persona interesada puede realizar un pedido de información, sin necesidad del acompañamiento de profesionales ni de personería jurídica. Si necesitás ayuda te dejamos (link) un modelo.
¿Qué hago si no me responden un pedido de información?
Si no te responden un pedido de información, podés presentar un pronto despacho (link al modelo).
En ese escrito vas a insistir para que se dé respuesta al pedido, mencionando el número de sticker o de trámite que obtuviste al hacer el pedido.
En el caso de que no te respondan el pronto despacho podés iniciar un amparo por mora. Con esta acción le pedís a la Justicia que le ordene a la autoridad responder el pedido de información. Al ser una acción judicial, sí es necesario contar con un profesional de la abogacía y abonar ciertos gastos judiciales.
¿Qué es el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?
La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento técnico administrativo, que cuenta con diversas etapas:
- Aviso de Proyecto por parte del promotor del proyecto. Es el documento informativo que debe presentar quien propone el proyecto e incluye los datos del proponente, descripción del proyecto, cuestiones técnicas, descripción del área de influencia del proyecto, análisis de impactos, revisión legal.
- Proceso de difusión e información pública;
- Realización y presentación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del promotor del proyecto;
- Otorgamiento o denegación de la Licencia Ambiental.
En Córdoba:
Este procedimiento es llevado adelante por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia y se encuentra regulado por la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, y la Ley 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba.
Este procedimiento es de carácter obligatorio en todo proyecto que pueda impactar en el ambiente. En Córdoba los casos que deben cumplir con la Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran previstos en el Anexo I y II de la ley 10.208.
¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?
Es una de las etapas que integran el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este estudio es presentado por parte de quien quiere llevar adelante el proyecto a la autoridad pertinente (en el caso de Córdoba es a la Secretaría de Ambiente de la provincia). Además contiene: descripción general del proyecto, características particulares, impacto en la flora y fauna, impacto en el clima, impacto en la sociedad, medidas de mitigación y remediación, entre otros.
¿Cuándo tengo que acudir a la Justicia? ¿Existen otras vías para resolver los conflictos o reclamar?
La Justicia es garante de derechos, podés acudir para resguardarlos cuando sea necesario. Sin embargo existen otras vías posibles, por ejemplo: presentar notas a las autoridades, solicitar reuniones o audiencias, difundir la problemática a la sociedad y así ejercer presión.
En Córdoba, otra vía para accionar ante un conflicto son las denuncias ante la Policía Ambiental (link a la web).
POLICÍA AMBIENTAL
Teléfonos:
0800-777-0220
0351-4420924
Email:
policia.ambiental@cba.gov.ar
denunciaspoliciaambiental.cba.gov.ar
¿Qué leyes garantizan derechos en materia ambiental?
Contamos con varias normas, empezando por la Constitución Nacional en sus artículos 14, 41, 43 y 75 Inc. 22. También se garantizan en tratados internacionales: Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Dentro de las leyes nacionales tenemos la ley N° 27.275 Acceso a la Información Pública de Argentina, la ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y Ley N° 25.675 General del Ambiente. A nivel provincia de Córdoba: Constitución Provincial, la Ley Provincial N° 8.803 Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado y la ley N° 10.208 de Política Ambiental de Córdoba.Y claro, el Acuerdo de Escazú.
¿Qué son las COP Escazú?
Las Conferencias de las Partes son el máximo órgano deliberativo y de decisión del Acuerdo. Todos los Estados parte del Acuerdo son parte de las COP junto con participantes del público.
Se han celebrado ya dos COP (por sus siglas en inglés), una ordinaria en Santiago de Chile en 2022 y una extraordinaria en Buenos Aires en 2023. Desde Fundeps participamos de esta última que tuvo el objetivo de elegir a las primeras personas integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el cumplimiento del acuerdo entre otras cuestiones.