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¿Quién puede participar?

Todas las personas tienen derecho a ser consultadas
y a opinar en los procesos de toma de decisiones ambientales.
El Acuerdo de Escazú obliga a los Estados a asegurar una
participación del público abierta e inclusiva.

Conocé más

¿Quién puede participar?

Todas las personas tienen derecho a ser consultadas y a opinar en los procesos de toma de decisiones ambientales. El Acuerdo de Escazú obliga a los Estados a asegurar una participación del público abierta e inclusiva.

Conocé más

¿Cuándo y cómo debe asegurarse la participación?

LAS AUTORIDADES DEBEN:

Garantizar

la participación ciudadana en todo el proceso de toma de decisiones. Esto implica: diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos. También en las re-examinaciones y actualizaciones de los proyectos, programas y/o decisiones.

Asegurar

que las observaciones del público sean consideradas.

Brindar

la información necesaria para participar de forma oportuna y comprensible.

Institucionalizar

procedimientos de participación previos a la toma de decisión sobre el desarrollo de cualquier proyecto o actividad:
– audiencias públicas;
– consultas populares;
– mesas de trabajo/ diálogo

¿Cuáles son los mecanismos de participación en asuntos ambientales?

  • Audiencias públicas y consultas populares
  • Elaboración participativa de normas
  • Plebiscito
  • Referéndum
  • Consejos asesores
  • Mesas de trabajo
  • Monitoreo de proyectos, de políticas y sentencias
  • Investigaciones científicas (ciencia ciudadana)
  • Integración de asambleas ciudadanas
  • Movimientos sociales
  • Formulación de demandas a través de redes sociales
  • El desarrollo de espacios de activismo. 
  • Evaluación de Impacto Ambiental
  • Evaluación Ambiental Estratégica
  • Ordenamiento Ambiental del Territorio

¿Cuáles son los mecanismos de participación en asuntos ambientales?

Participación formal

Procesos de toma de decisión

Participación informal o no institucional

Comunidades indígenas:

Convenio 169 de la OIT

Cuando se debatan medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a comunidades indígenas, la autoridad a cargo debe llevar adelante un proceso de consulta libre, previo e informado.

Además, debe realizarse con una perspectiva intercultural: respetando los derechos de las comunidades sobre sus tierras y territorios, su relación con la naturaleza y el entorno, su cultura y espiritualidad, y sus aspiraciones con relación al modelo de desarrollo local.

El proceso de consulta libre, previo e informado a las comunidades indígenas es obligatorio sin importar la cuestión a debatir. También es obligatorio aún cuando se utilicen otras herramientas de participación como audiencias públicas u otro procedimiento.

¡Este derecho está garantizado por leyes y tratados internacionales!

01

¿Qué es una audiencia pública?

02

¿Quiénes pueden participar?

03

¿Cuáles son los requisitos para exponer?

04

¿Qué debe contener la convocatoria?

+info

No puede coincidir, en la convocatoria, quien la convoca y quien es la autoridad. La autoridad será la persona funcionaria a cargo de moderar la Audiencia.

Todo el procedimiento de la audiencia debe ser grabado y transcrito. Posteriormente se debe hacer un acta de cierre, con toda la información de lo sucedido y ponerse a disposición del público.

Conocer otros derechos del Acuerdo

Acceso a la
Información

en las decisiones, revisiones o actualizaciones de proyectos que puedan tener impacto en el ambiente.
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Acceso a la
Justicia

en cuestiones ambientales, y sin restricciones.
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Defensores
del Ambiente

para garantizar un entorno seguro en el que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
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